17. Oktober 2013 · Kommentare deaktiviert für EGMR: Kollektivabschiebung von spanischer Insel nach Marokko (2012) · Kategorien: Marokko, Spanien · Tags:

[FR] Il y a un an, 73 migrants arrivés sur l’île espagnole de Tierra subissent une expulsion collective vers le Maroc. Aujourd’hui, les associations espagnoles du réseau Migreurop soutienne une plainte contre l’Etat espagnol devant la Cour Européenne de Droits de l’homme portée par deux ressortissantes du Cameroun.
Le communiqué en espagnol (bientôt en français): http://www.migreurop.org/article2300.html

[EN] A year ago, 73 migrants arrived on the Spanish island of Tierra and then collectively deportated to Morocco. Today, the Spanish associations of Migreurop support a complaint against the Spanish government to the European Court of Human rights carried by two nationals of Cameroon.

The release in Spanish (soon in French): http://www.migreurop.org/article2300.html

comunicado de prensa
España demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la expulsión colectiva de 73 inmigrantes de Isla de Tierra

Fueron expulsados colectivamente sin acceso al procediendo de asilo y de extranjería a Marruecos, país dónde se viola sistemáticamente los derechos humanos de las personas refugiadas y migrantes. Ambas actuaciones están expresamente prohibidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Madrid, 17 de octubre- Dos ciudadanos cameruneses han presentado hoy, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), una demanda contra el Estado español por haber sido expulsados ilegalmente de Isla de Tierra en septiembre de 2012. En su demanda, solicitan que el Alto Tribunal condene a España por haber ejecutado una expulsión colectiva, expresamente prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), negándoles la posibilidad de solicitar asilo en nuestro país y acceder a la tutela judicial recogida en la normativa española e internacional. También denuncian que su expulsión se produjo hacia un país, Marruecos, dónde se violan sistemáticamente los derechos humanos de las personas migrantes y tefugiadas de origen subsahariano.

La Ley de Extranjería [1] , al igual que el CEDH, contempla la obligatoriedad de las autoridades de informar a los inmigrantes interceptados de sus derechos, ofreciéndoles la posibilidad de acceder a un abogado, a un intérprete y a la tutela judicial efectiva. También es obligación de las autoridades proceder a la identificación de perfiles vulnerables que no pueden ser expulsados por cuestiones de índole humanitaria o por tratarse de potenciales personas refugiadas o víctimas de trata. En cambio, el Gobierno español decidió expulsarles de forma colectiva, sin estudiar de forma individualizada cada caso. De esta forma se le negó a Enmanuelle, uno de los demandantes, la posibilidad de solicitar asilo en España, viéndose obligado a solicitar protección internacional en Marruecos, país que carece de un sistema eficaz de asilo y dónde existe un grave problema de discriminación hacia las personas refugiadas subsaharianas.

La expulsión colectiva también tuvo como consecuencia la imposibilidad de recurrir la decisión ante los tribunales, al impedirse el acceso a los procedimientos establecidos por Ley, con las debidas garantías, ni ser informados de las vías para defender sus derechos. La obligatoriedad de acceso a un recurso efectivo está recogida en el CEDH, siendo, por tanto, condenable por el Alto Tribunal esta actuación del Gobierno español.

Violando también el principio internacional de no devolución a países dónde puedan sufrir torturas y tratos degradantes e inhumanos, los demandantes, junto con el resto del grupo, fueron expulsados a Marruecos, país denunciado por múltiples organismos internacionales y ONG por violar sistemáticamente los derechos humanos de personas migrantes y refugiadas subsaharianas.
Denis, el otro demandante, fue víctima de una brutal paliza por parte de la gendarmería marroquí al negarse a subir a un autobús con destino al desierto argelino, dónde sería abandonado a su suerte. La expulsión de personas subsaharianas al desierto, cerca de la ciudad fronteriza de Oujda, es una práctica habitual de las autoridades marroquíes que no puede desconocer el Estado español.

Los hechos, de significativo impacto mediático en España, acontecieron en 2012, cuando una primera embarcación arribó en la madrugada del 28 al 29 de agosto al islote de Isla de Tierra [2], con 19 personas en su interior, incluyendo mujeres embarazadas y niños. Posteriormente, en la madrugada del 1 al 2 de septiembre, llegaría otra embarcación con 68 personas en su interior. La expulsión colectiva se produciría en la madrugada del martes 4 de septiembre, cuando la Guardia Civil entregó a las Fuerzas de Seguridad de Marruecos las 73 personas subsaharianas que se encontraban aún en Isla de Tierra. Con anterioridad habían sido trasladadas a Melilla las mujeres embarazadas, los niños y sus madres.

Tras varios meses de investigación, las organizaciones españolas de Migreurop (ACSUR, Andalucía Acoge, APDHA, CEAR, Elín, Mugak y SOS Racismo) en colaboración con la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH), consiguieron localizar en Rabat a Enmanuelle y Denis, quiénes habían conseguido regresar a territorio marroquí tras su expulsión a Argelia. Una vez entrevistados e informados de sus derechos, decidieron interponer una demanda contra el Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Las organizaciones de Migreurop no quieren dejar pasar esta ocasión para denunciar que prácticas como la expulsión colectiva de Isla de Tierra, en línea con las políticas de la Europa fortaleza, acaban provocando tragedias como las vividas estos días en Lampedusa, al fomentar que las redes de tráfico de personas recurran a métodos y rutas cada vez más peligrosas.

¿Cuáles son los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos violados por España y por los que está siendo demandada ?

  •  Vulneración del artículo 3 del Convenio que recoge la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.
  •  Vulneración del artículo 4 del Protocolo nº 4 al CEDH que contempla la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros.
  •  Vulneración del artículo 13 del CEDH que contempla el derecho a un recurso efectivo.

Para más información :
José Antonio Rubio – CEAR : +34 699 841 226
Mikel Mazkiaran – SOS Racismo : +34 657 793 705

Notes

[1] Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España

[2] El islote pertenece al archipiélago del Peñón de Alhucemas, bajo soberanía española pese a encontrarse
a unos 30 metros de la costa marroquí.

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